Una expulsión o una cancelación de matrícula no es una decisión libre del colegio. La ley exige causales previstas en el reglamento interno, un procedimiento previo y el derecho a pedir reconsideración. Cuando el establecimiento se salta alguno de esos pasos, la medida puede revertirse, pero los plazos son muy cortos.

Diferencia entre expulsión y cancelación de matrícula

Ambas son las sanciones más graves que puede aplicar un establecimiento. La expulsión se aplica durante el año escolar y el estudiante deja el colegio en ese momento. La cancelación de matrícula se hace efectiva al término del año: el estudiante no pierde el año en curso, pero no puede continuar en el establecimiento el año siguiente.

Las dos están reguladas en el artículo 6°, letra d), de la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998), modificado por la Ley de Inclusión (20.845) y la Ley Aula Segura (21.128), y se aplican con las mismas exigencias de procedimiento.

¿Cuándo puede un colegio expulsar a un estudiante?

Solo cuando concurre alguna de estas situaciones:

  • Una conducta descrita de manera clara en el reglamento interno como causal de expulsión y que afecte gravemente la convivencia escolar.
  • Una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de algún miembro de la comunidad educativa.
  • Las conductas que la Ley Aula Segura califica como graves: agresiones sexuales, agresiones físicas que produzcan lesiones, uso o porte de armas o artefactos incendiarios, y actos contra la infraestructura esencial del establecimiento, entre otras.

Lo que nunca puede fundar una expulsión

  • El rendimiento académico o la repitencia.
  • La situación socioeconómica de la familia o las deudas con el colegio: el no pago de compromisos no puede fundar ninguna sanción durante el año escolar ni la retención de documentos.
  • Las necesidades educativas especiales, sean transitorias o permanentes.
  • El embarazo o la maternidad y paternidad.
  • Cualquier motivo discriminatorio o arbitrario.

El procedimiento que el colegio debe respetar

  1. Advertencia previa y apoyo. Antes de expulsar, el director debe haber advertido a los padres sobre la inconveniencia de la conducta y la posible sanción, y haber implementado medidas de apoyo pedagógico o psicosocial. Esta etapa solo puede omitirse cuando la conducta atenta directamente contra la integridad física o psicológica de otra persona.
  2. Decisión del director. La medida la adopta el director, por escrito y de forma fundada.
  3. Notificación. La decisión y sus fundamentos deben notificarse por escrito al estudiante y a su padre, madre o apoderado.
  4. Reconsideración. La familia puede pedir la reconsideración ante el director dentro de 15 días desde la notificación. El director resuelve previa consulta al Consejo de Profesores.
  5. Aviso a la Superintendencia. Una vez aplicada la medida, el director debe informarla a la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación dentro de 5 días hábiles, que revisa si se cumplió el procedimiento.

Procedimientos «Aula Segura»

Cuando se investiga una conducta grave de las que describe la Ley Aula Segura, el director puede suspender al estudiante como medida cautelar mientras dura el procedimiento. En ese caso el colegio tiene 10 días hábiles para resolver, y el plazo para pedir reconsideración baja a 5 días desde la notificación.

Época del año

El colegio no puede expulsar en un momento del año que haga imposible matricular al estudiante en otro establecimiento, salvo cuando se trate de conductas que atenten directamente contra la integridad física o psicológica de alguien de la comunidad.

Qué hacer si expulsan o cancelan la matrícula de tu hijo

  1. Pide la resolución por escrito y guarda la fecha en que te notificaron: desde ahí corren los plazos.
  2. Reúne el reglamento interno, las anotaciones, citaciones, actas y correos con el colegio.
  3. Presenta la solicitud de reconsideración dentro de plazo, con argumentos y antecedentes.
  4. Si hubo vicios de procedimiento o arbitrariedad, evalúa una denuncia ante la Superintendencia de Educación.
  5. Si se vulneran derechos fundamentales, evalúa un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones (30 días corridos), que puede pedir que el estudiante siga asistiendo mientras se resuelve.

Preguntas frecuentes

¿Pueden expulsar a mi hijo sin avisarme antes?

Por regla general no. Antes de expulsar, el colegio debe haber advertido a los padres y aplicado medidas de apoyo. Solo puede omitir esa etapa cuando la conducta atenta directamente contra la integridad física o psicológica de otra persona, y aun así debe notificar la decisión por escrito y permitir la reconsideración.

¿Cuánto tiempo tengo para pedir la reconsideración?

15 días desde la notificación de la medida. En los procedimientos de la Ley Aula Segura, el plazo es de 5 días. Conviene no esperar al último día, porque la reconsideración debe ir fundada.

¿Pueden cancelar la matrícula por deudas o por notas?

No. El no pago de compromisos económicos no puede fundar ninguna sanción durante el año escolar, y el rendimiento académico tampoco es una causal válida de expulsión o cancelación de matrícula.

¿Los colegios particulares pagados también deben seguir este procedimiento?

Sí. Todos los establecimientos reconocidos por el Estado deben tener un reglamento interno ajustado a la ley y respetar el debido proceso. Las reglas del artículo 6° de la Ley de Subvenciones aplican directamente a los subvencionados, pero los particulares pagados también están sujetos a la fiscalización de la Superintendencia y al respeto de los derechos fundamentales.

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