Aviso importante: este artículo describe un proyecto de ley en tramitación (Boletín N° 18.389-04) actualmente en segundo trámite constitucional ante el Senado. El texto puede modificarse durante el debate parlamentario.
El proyecto de ley que faculta a los establecimientos educacionales a implementar un mecanismo de elección mutua en el proceso de admisión escolar (Boletín N° 18.389-04) fue aprobado por la Cámara de Diputados el 5 de agosto de 2026 por 111 votos a favor y 28 en contra, y hoy se discute con urgencia «suma» en la Comisión de Educación del Senado.
Es la modificación más profunda al Sistema de Admisión Escolar (SAE) desde la Ley de Inclusión de 2015: permite que los colegios con más postulantes que vacantes prioricen a parte de sus postulantes con criterios propios, reconoce la adhesión al proyecto educativo como criterio legítimo y admite el desempeño académico desde 7° básico.
La prensa ha cubierto el debate entre «fin de la tómbola» y «vuelve la selección». Este artículo aborda lo que al sostenedor le interesa: qué establece el texto que hoy conoce el Senado, qué condiciones exige y qué conviene preparar desde ahora. Porque, aunque la ley todavía no existe, las decisiones que habilita se toman con un año de anticipación.
Qué es el proyecto y qué cuerpos legales modifica
El proyecto consta de un artículo único con nueve numerales y siete disposiciones transitorias. A diferencia de otras reformas recientes, interviene un solo cuerpo legal: la Ley de Subvenciones (DFL N° 2 de 1998), en los artículos que desde 2015 regulan la admisión escolar:
- Artículo 6°, letra a) quinquies: el requisito de subvención deja de ser «no seleccionar» y pasa a ser «no someter la admisión a procesos de selección arbitrarios».
- Artículo 7° bis: principios del proceso, etapas, registro, adhesión al proyecto educativo y condición habilitante de la elección mutua.
- Artículo 7° ter: asignación centralizada y nuevo orden de prioridades.
- Artículo 7° quáter: entrevistas.
- Artículo 7° quinquies: el mecanismo de elección mutua.
- Artículos 7° quinquies A y B (nuevos): sobrecupos del director y regla de no arbitrariedad.
- Artículos 7° sexies y 7° septies: fiscalización, sanciones y excepciones.
El cambio de eje está en el artículo 6°: la ley ya no prohíbe toda selección, sino la arbitraria, y el nuevo artículo 7° quinquies B declara que el proceso no es arbitrario cuando se aplican los criterios que la propia ley establece. Esa es la puerta que se abre, y también el límite.
Elección mutua: quién puede usarla y cómo funciona
Es la medida central y la que más se ha malentendido. No crea un sistema paralelo: es una etapa previa de verificación de criterios cuyo resultado se inyecta como primera prioridad en el algoritmo único.
Es una facultad, y solo para colegios con sobredemanda
Pueden implementarla los sostenedores «que hayan tenido más postulantes que vacantes en el proceso de admisión inmediatamente anterior». La ley no dice si eso se mide por curso, por ciclo o por establecimiento: lo definirá el reglamento, y la Ministra ha señalado que sería por ciclo. Quedan exentos de la condición los liceos técnico-profesionales, los de especialización temprana y los de alta exigencia académica. No puede usarla el único colegio de un territorio.
Qué debe hacer el sostenedor antes de aplicarla
- Inscribirse ante el Mineduc por formulario web hasta el último día hábil de octubre del año anterior, con la descripción del proceso y los criterios de admisión.
- Acompañar una declaración jurada de que el procedimiento no contraviene los principios del proceso de admisión.
- Fijar de antemano la ponderación de cada criterio y su metodología objetiva; los criterios deben ser medibles, aplicarse uniformemente y permanecer inalterables durante todo el proceso.
- Publicarlos en el registro del Mineduc antes de que empiece la postulación.
Una inscripción tardía, una ponderación cambiada a mitad de proceso o un criterio no publicado dejan sin sustento la priorización, además de exponer a sanción.
Qué criterios admite la ley
Los instrumentos de admisión deben fundarse en criterios «objetivos, transparentes y verificables» de cuatro familias:
- Vínculo y continuidad: hermanos (en sentido amplio: hijos del cónyuge o conviviente y niños bajo el mismo cuidado personal), hijos de funcionarios, asistencia del año anterior, provenir de un colegio del mismo sostenedor, hijos de exalumnos.
- Adhesión al proyecto educativo: aceptación expresa y por escrito del PEI y del reglamento interno en los encuentros informativos, compromiso de participación, asistencia a reuniones o encuentros previos.
- Aptitud: solo para liceos TP, de especialización temprana o de alta exigencia, mediante pruebas que evalúen exclusivamente esas aptitudes.
- Inclusión: estudiantes prioritarios o preferentes, NEE permanentes por sobre las cuotas mínimas, medidas de protección o cuidado alternativo del Estado.
El sostenedor puede agregar criterios distintos, pero debe justificar que son objetivos, verificables, no discriminatorios y pertinentes a su proyecto educativo. Y hay dos criterios que estaban en el Mensaje y ya no están: la distancia al domicilio y la comuna de residencia.
Desempeño académico desde 7° básico
A partir de séptimo básico el colegio «también podrá considerar como criterio el desempeño académico», medido por una evaluación u otras herramientas pedagógicas. Hasta sexto básico se mantiene la prohibición. Es el punto más discutido en el Senado y el que más probabilidades tiene de acotarse.
Resultados y derecho a informe
Terminada la etapa, el colegio reporta al Mineduc una lista de priorizados no mayor que sus vacantes por nivel y una lista de espera. Los apoderados de los no priorizados pueden pedir un informe firmado por el encargado del proceso de admisión con los resultados de las pruebas y de los criterios ponderados. Conviene asumir que ese informe será el primer documento que revise la Superintendencia ante un reclamo.
Cuotas de inclusión: el piso que condiciona todo
Quien opte por la elección mutua debe reservar al menos el 20% de las vacantes para estudiantes prioritarios y al menos el 10% para estudiantes con discapacidad o NEE permanentes, incluidas las neurodivergencias certificadas, siempre que haya postulaciones suficientes. Tres precisiones que cambian el cálculo:
- Las cuotas se computan por curso, no sobre la matrícula total, y no aplican en cursos con menos de cinco vacantes.
- Los colegios con financiamiento compartido que aún estén en el régimen del artículo 21 transitorio de la Ley 20.845 pueden mantener la cuota de prioritarios en 15%.
- Todo instrumento de evaluación debe contemplar ajustes razonables y apoyos para postulantes con discapacidad o condición del neurodesarrollo.
Para un colegio con Programa de Integración, la pregunta práctica no es si acepta la cuota, sino si su PIE puede absorberla curso por curso.
Adhesión al proyecto educativo y entrevistas: lo que aplica a todos los colegios
Dos reglas del nuevo artículo 7° bis rigen para todos los establecimientos subvencionados, usen o no la elección mutua:
- La adhesión y compromiso expreso del padre, madre o apoderado al proyecto educativo y al reglamento interno «será condición necesaria para proceder a la postulación».
- Se prohíbe exigir antecedentes vinculados a la condición socioeconómica o familiar, y cualquier cobro por postular.
La primera regla convierte al PEI y al reglamento interno en documentos que el apoderado acepta formalmente al postular: por eso deben estar actualizados, ser públicos y decir con claridad qué compromisos asume la familia. La segunda marca el límite de cualquier criterio de «adhesión»: no puede convertirse en un filtro por composición familiar, creencias o ingresos.
Sobre las entrevistas, el artículo 7° quáter las permite «con la finalidad de entregar operatividad real a la adhesión y compromiso con el proyecto educativo», pero cuando se realicen durante la postulación deberán ser de carácter informativo, registrarse y ser conducidas por al menos dos integrantes del personal. La entrevista no puntúa ni selecciona; lo que puede ponderarse es la aceptación escrita del PEI y la participación en los encuentros.
Otros tres cambios que conviene conocer
- Nuevo criterio legal de prioridad. El artículo 7° ter agrega la condición de hijo de exalumno egresado, después de los hijos de funcionarios, para todos los colegios.
- Sobrecupos del director. Terminado el proceso, el director podrá asignar de manera fundada hasta el 5% de las vacantes reportadas (o 5 cupos si son menos de 100), sin exceder la capacidad del reconocimiento oficial e informando a la SEREMI.
- Fiscalización y sanciones. La Superintendencia puede visitar el colegio en todas las etapas; informar menos cupos que matriculados es infracción grave; las demás infracciones se sancionan con 50 UTM; y la reincidencia en la elección mutua hace perder el mecanismo por cinco años.
Vigencia y calendario: el cálculo que hay que hacer ahora
Las disposiciones transitorias fijan tres reglas que, combinadas, definen cuándo un colegio podría usar el mecanismo por primera vez:
- Vigencia: al inicio del año escolar siguiente al de la publicación de la ley.
- Reglamento: dentro de 60 días desde la publicación; la Superintendencia dictará instrucciones y publicará modelos de inscripción.
- Gradualidad: el mecanismo se implementará «de forma gradual, de conformidad a un reglamento».
Dicho de otro modo: si la ley se publica en lo que resta de 2026, regiría desde marzo de 2027, el primer proceso afectado sería el de admisión 2027 para el año 2028 y la inscripción debería hacerse en octubre de 2027. Si se publica en 2027, todo corre un año. Y la gradualidad puede postergar aún más a algunos establecimientos.
El error frecuente será el inverso al de otras leyes: no anticiparse demasiado, sino llegar a octubre sin datos de sobredemanda, sin PEI actualizado y sin criterios diseñados.
Checklist: siete tareas para preparar la elección mutua
- Levantar los datos de sobredemanda por curso de los procesos 2025 y 2026, para saber si el colegio cumpliría la condición habilitante con cualquiera de las métricas posibles.
- Revisar el PEI y el reglamento interno: explicitar el sello del colegio, los compromisos que asume la familia y el texto de la «adhesión expresa».
- Diseñar el borrador de criterios y ponderaciones, privilegiando vínculo, adhesión e inclusión, que son los de menor riesgo.
- Decidir sobre el desempeño académico desde 7° básico y, si se adopta, con qué instrumento y qué ajustes razonables.
- Proyectar las cuotas por curso (20% o 15% y 10%) y la capacidad del PIE para cubrirlas.
- Preparar el protocolo de encuentros informativos y entrevistas: contenido informativo, registro, dos funcionarios, sin puntaje.
- Designar al encargado del proceso de admisión que firmará los informes y preparará la declaración jurada del sostenedor.
Y un paso que condiciona todo lo anterior: seguir el trámite en el Senado y no comprometer públicamente un modelo de admisión hasta conocer el texto final, el reglamento y las instrucciones de la Superintendencia.
Preguntas frecuentes sobre la reforma al SAE
¿Vuelven los colegios a seleccionar estudiantes?
Parcialmente y bajo condiciones. Solo los colegios con más postulantes que vacantes podrán priorizar postulantes con criterios objetivos, publicados e inalterables, dentro del mismo algoritmo del SAE, y respetando cuotas mínimas de inclusión. La selección arbitraria sigue prohibida y es requisito de subvención.
¿Puede un colegio exigir que la familia comparta su religión o sus valores?
No como tal. La ley admite ponderar la aceptación escrita del proyecto educativo y del reglamento interno y la participación en encuentros informativos; no admite criterios que discriminen por creencias, condición familiar o socioeconómica. El texto prohíbe expresamente exigir antecedentes de esa naturaleza.
¿Las entrevistas sirven para seleccionar?
No durante la postulación. Deben ser informativas, registrarse y ser conducidas por al menos dos integrantes del personal. Lo que puede ponderarse es la aceptación expresa del PEI y la asistencia a los encuentros, no el contenido de la entrevista.
¿Desde qué curso puede considerarse el rendimiento académico?
Desde 7° básico, y solo en colegios que usen la elección mutua, mediante una evaluación u otras herramientas pedagógicas. Hasta 6° básico se mantiene la prohibición vigente.
¿Qué pasa si el colegio no tiene sobredemanda?
Sigue en el sistema de asignación centralizada, con los criterios de prioridad legales (a los que se suma la condición de hijo de exalumno). Pero igualmente le aplican la adhesión expresa al PEI como condición de postulación, los encuentros informativos y los sobrecupos del director.
¿Cuándo podría aplicarse por primera vez?
Si la ley se publica en 2026, en el proceso de admisión 2027 para el año 2028, con inscripción del sostenedor hasta el último día hábil de octubre de 2027, sujeto a la gradualidad que fije el reglamento. Si la publicación se retrasa a 2027, un año después.
¿Qué riesgo corre un colegio que aplica mal el mecanismo?
Multa de 50 UTM por infracción; infracción grave si informa menos cupos que los matriculados; y, en caso de reincidencia, pérdida del mecanismo por cinco años. La declaración jurada del sostenedor, además, compromete su responsabilidad personal.
¿Su colegio está preparado para la elección mutua?
La reforma no obliga a nadie a seleccionar, pero premia a quien llegue preparado: con datos de sobredemanda, un proyecto educativo claro que las familias puedan aceptar por escrito, criterios verificables y un equipo que sepa registrar cada paso.
En Abogado Derecho Educacional acompañamos a colegios, fundaciones y congregaciones en la revisión del proyecto educativo y del reglamento interno, el diseño de criterios y ponderaciones compatibles con la ley y la preparación de la inscripción ante el Ministerio de Educación.
Solicitar asesoría de admisiónFuente normativa: proyecto de ley Boletín N° 18.389-04, texto aprobado por la Cámara de Diputados (Oficio N° 21.462, de 5 de agosto de 2026), en segundo trámite constitucional ante el Senado. Este artículo describe un proyecto en tramitación, cuyo texto puede cambiar; tiene finalidad informativa y no constituye asesoría legal para un caso concreto.